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El TSJ del País Vasco declara ilícitas grabaciones en Microsoft Teams sin conocimiento ni consentimiento del trabajador

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 11 de mayo de 2026 ha establecido un criterio relevante en materia de protección de datos y uso de herramientas digitales en el entorno laboral, al declarar vulnerado el derecho fundamental a la intimidad de una trabajadora debido a la utilización de grabaciones obtenidas a través de Microsoft Teams sin su conocimiento ni consentimiento.

Los hechos: grabaciones accidentales que derivan en conflicto laboral

El caso tiene su origen en varias conversaciones mantenidas entre empleados que fueron registradas de forma involuntaria a través de la plataforma Microsoft Teams. Uno de los participantes no cerró la sesión tras finalizar una reunión, lo que provocó que el sistema continuara grabando durante horas conversaciones de carácter privado posteriores al encuentro laboral.

Posteriormente, la empresa accedió a estas grabaciones —que incluían más de 10 horas de contenido— y las utilizó en una reunión con la trabajadora, llegando incluso a incorporarlas como prueba en el procedimiento judicial.

El criterio del Tribunal: expectativa razonable de intimidad

El Tribunal concluye que la trabajadora actuaba bajo una expectativa legítima de privacidad, especialmente una vez finalizada la reunión de trabajo. En este sentido, subraya que:

  • La grabación se produjo sin información previa ni consentimiento de la afectada.
  • La conversación captada tenía carácter privado y ajeno a la actividad laboral estricta.
  • El hecho de que la grabación se prolongara por un error de un tercero (no cerrar Teams) no puede perjudicar los derechos fundamentales de quien no provocó dicho error.

En consecuencia, la Sala considera que la actuación empresarial vulneró los derechos fundamentales recogidos en el artículo 18 de la Constitución (intimidad y secreto de las comunicaciones), así como la normativa de protección de datos (LO 3/2018).

Impacto específico: grabaciones en Microsoft Teams bajo el foco

La sentencia pone especial énfasis en el uso de herramientas corporativas como Microsoft Teams, destacando que:

  • El hecho de que una plataforma permita técnicamente grabar o almacenar conversaciones no legitima su uso indiscriminado por parte de la empresa.
  • Es imprescindible que el empleador establezca políticas claras de uso, acceso y control de estas herramientas, informando previamente a los trabajadores.  
  • La continuidad de una grabación más allá de la finalidad laboral inicial (por ejemplo, tras finalizar una reunión) supone una injerencia desproporcionada en la esfera privada.

Consecuencias jurídicas: nulidad de la prueba y extinción del contrato

El Tribunal declara ilícitas las grabaciones y determina que no debieron admitirse como prueba. Además:

  • Reconoce la vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora.
  • Declara la extinción del contrato de trabajo a instancia de la trabajadora por incumplimiento grave empresarial.
  • Condena a la empresa a abonar una indemnización de 328.491,62 euros por la extinción contractual, más 7.501 euros adicionales por daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales.