Publicar imágenes de menores en las redes sociales sin el consentimiento de sus padres puede salir muy caro. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha interpuesto una multa de 5.000 euros a un campamento de verano que colgó en sus cuentas en Facebook e Instagram vídeos en los que aparecía una menor.
La madre de la menor interpuso una demanda contra el Casal de l’Espluga de Francolí, denunciando que el centro había compartido en internet imágenes de su hija sin contar con su autorización previa. En el vídeo publicado se mostraba a la menor jugando con otros menores y protestando por una decisión arbitral con la que no estaba conforme. La denunciante señaló que se atentaba contra la honra y la reputación de la menor.
El procedimiento fue admitido a trámite y la resolución señala que la entidad denunciada violó el derecho de la menor a su imagen física, que fue compartida en redes sin consentimiento alguno de su responsable legal. La AEPD establece se vulneró la normativa sobre la protección de datos de carácter personal. En base a ello, ha impuesto una multa administrativa de 5.000 euros. Si la entidad denunciada accede a reconocer su responsabilidad y a pagar voluntariamente se le aplicarán dos reducciones que dejará la sanción en 3.000 euros.
La imagen física de una persona está considerada un dato personal, lo que hace que legalmente caiga bajo el paraguas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La autoridad española en esa materia remarca que para que se puedan tratar esos datos, y compartirse en redes sociales, antes debe contarse con una base legal de legitimación (entre las que se incluye el consentimiento). La entidad sancionada no contaba con esa base legal, lo que hace que sus actos sean ilegítimos y, por ende, punibles.
Fuente: El Periódico