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Sanción a una empresa por grabar una conversación con un cliente sin su consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una empresa con 5.000 euros por grabar una conversación con un cliente sin avisarle previamente y sin contar con su consentimiento.

En opinión de la AEPD, la mercantil habría vulnerado el art. 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos, en cuanto a los principios relativos al tratamiento (minimización de los datos).

Los hechos

En mayo de 2021, un particular interpuso una reclamación ante la AEPD contra una mercantil dedicada a la rehabilitación y reforma de inmuebles.

Como consecuencia de un email remitido por un representante de la mercantil arriba aludida, el reclamante tuvo conocimiento que la conversación telefónica que mantuvo con un empleado de tal entidad fue grabada sin su consentimiento.

En noviembre de 2021, se notificó a la empresa el acuerdo de inicio del correspondiente procedimiento sancionador. No obstante, al no efectuar alegaciones en el plazo indicado, dicho acuerdo se convirtió en propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en los arts. 64.2.f) y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sanción de 5.000 euros

Según se desprende de la resolución de procedimiento sancionador dictada recientemente, la AEPD considera que la empresa reclamada ha vulnerado el art. 5.1 c) del RGPD, ya que ha grabado la voz del reclamante sin comunicárselo previamente, ni solicitar su consentimiento.

Además, la institución dirigida por Mar España Martí advierte que la entidad reclamada no ha contestado al requerimiento previo presentado por la propia Agencia, pese a tener constancia de su recepción. Así, la mercantil no ha aportado pruebas en contra de lo afirmado por el particular afectado, como podría ser una copia de la grabación de la conversación o cualquier otro documento que permita acreditar que lo manifestado por el reclamante no es del todo cierto.

“Se recuerda a la parte denunciada que grabar la voz de los clientes sin previo aviso y sin su consentimiento, atenta contra el derecho a la intimidad de terceros, pudiendo en caso de no colaboración con este organismo, ser considerada una actitud entorpecedora, como elemento a valorar en orden a una sanción de naturaleza económica”, expone la resolución.

Así las cosas, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la AEPD impone a la mercantil dedicada a la rehabilitación y reforma de inmuebles una sanción de 5.000 euros, por una infracción del art. 5.1 c) del RGPD, tipificada en el art. 83.5 del mismo texto legal.

FUENTE: Economist & Jurist