Es tiempo de planificar las cenas navideñas con los compañeros de trabajo. Esas cenas en las que es previsible que se realicen numerosas fotografías, en diferentes momentos de la cena y después de ella. Es más que probable que al instante o en unos pocos días parte de esas imágenes acabe en una red social.
Todos hemos leído noticias en las que una persona pierde su trabajo o empieza a sufrir acoso a partir de las fotografías publicadas por ellos mismos o por terceros. Aunque se trate de casos aislados, siempre hay que tener en cuenta que un contenido publicado en una red social puede difundirse más allá de lo inicialmente previsto, incluso cuando se tiene el perfil configurado para que sólo los amigos puedan ver lo que se publica. En este caso, fotografías o vídeos que durante esa cena de navidad y en los días posteriores pueden parecer graciosos pero que quizás pasado un tiempo no lo son tanto. Esos contenidos contribuyen a alimentar una reputación digital que puede llegar a tener más peso que la reputación offline.
La difusión de imágenes o vídeos publicados en internet sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia. Si queremos a subir unas fotografías o vídeos a la red social después de la fiesta, ¿nos hemos planteado si todas las personas que aparecen quieren que se publique su imagen? ¿Alguna de esas fotografías, que a priori son divertidas, puede afectar a su reputación digital? ¿Quién puede acceder a lo que publicamos en nuestro perfil?
Si vamos a subir imágenes de otra persona a una red social, es importante que nos aseguremos, en primer lugar, de que esa persona está de acuerdo.
Por otro lado, si alguien publica una imagen nuestra en una red social y no queremos que esté ahí, en función de nuestra relación con dicha persona podemos solicitarle que la elimine. Si la persona no hace caso, podemos solicitar a la red social que elimine ese contenido.
Si la red social no responde en el plazo máximo de diez días desde que recibe la petición de eliminación o consideramos que la respuesta que ofrece no es adecuada, podemos presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos exponiendo los detalles del caso. Para que la AEPD pueda ayudarnos, es imprescindible que la reclamación esté acompañada por documentación que permita acreditar que ya se solicitó la eliminación del contenido.
En cualquier caso, antes de subir una fotografía o vídeo a una red social debemos ser conscientes de que la información que compartimos en una red social puede ser vista por terceras personas, incluso sin que lo sepamos. Las personas que tienen acceso a nuestra información eligen a su vez quien puede tener acceso a su perfil: amigos, amigos de amigos o todo el mundo. Por tanto, aunque parezca que tenemos controlado con quien compartimos la información que publicamos, siempre puede haber una pérdida de control.
Fuente: AEPD