La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada al considerar ilícita la apertura, por parte de otra trabajadora de la empresa, de un maletín que la perjudicada dejó olvidado en un establecimiento público y del cual se obtuvieron las pruebas utilizadas para acreditar la causa de ese despido.
El Tribunal subraya que el acceso a su contenido no estaba legitimado “ni con la finalidad de identificar a su propietario, ni con la finalidad de comprobar lo que había dentro”. Por ello, los magistrados han declarado la vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la empleada de la Confederación Empresarial de Ourense, a la cual ha condenado a abonarle 6.000 euros, así como a readmitir a la demandante, con abono de los salarios dejados de percibir, o, en su caso, a pagarle, si así lo decide la perjudicada, una indemnización de 38.622 euros.
El Tribunal se pronuncia ante los recursos de suplicación interpuestos por una trabajadora despedida, por un lado, y por la empresa, por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense. En este fallo se calificaba el despido impugnado como nulo por vulneración de derechos fundamentales. Además, se desestima la pretensión de indemnización de daños y perjuicios de la trabajadora despedida, que pedía por este concepto 60.000 euros. Asimismo, el citado auto desestimaba la petición de la empresa para que el despido sea calificado como procedente, o subsidiariamente como improcedente.
Ambas partes interpusieron recurso de suplicación ante el TSJ gallego solicitando el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Por parte de la trabajadora se argumenta que la vulneración de un derecho fundamental lleva aparejada la indemnización por daños y perjuicios, y realiza una serie de consideraciones en orden a justificar la cuantificación de 60.000 euros.
En la sentencia, los magistrados relatan que la directora de un departamento de la Confederación Empresarial de Ourense fue despedida en enero de 2022, después de que una persona acudiese a la sede de la entidad para entregar un maletín que hacía unos días había dejado olvidado la empleada en un local de hostelería.
El maletín, según la resolución, fue recibido por dos trabajadoras de la entidad, las cuales “procedieron a abrirlo para examinar su contenido (atendiendo a la prueba testifical practicada en juicio oral, realmente fue la primera quien lo abrió y, a la vista de lo que encontró, avisó a la segunda)”. Al ver que contenía documentos de la empresa demandada, según el TSJG, avisaron al secretario general, quien acordó un registro del maletín ajustado a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
“Con todo, el intento de ajustarse al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores no puede tener éxito pues la exigencia causal justificativa del registro es que sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, y esa necesidad solo ha surgido en el caso a resultas del ilegítimo acceso inicial”, el cual “emponzoña la legitimidad del posterior registro”.
“Como se ve, el acceso inicial al contenido del maletín se produjo sin mediar ninguna orden de la empresa, sino en virtud de una decisión motu proprio de la trabajadora que recibió el maletín”, indica la Sala, al tiempo que señala que, en ese momento, se desconocía quién era su propietario. “Ese simple desconocimiento no legitimaba el acceso a su contenido”, recalca, pues “no existía ni la más mínima sospecha de que hubiera un incumplimiento contractual por quien fuera propietario del maletín, ni tampoco concurría ninguna otra circunstancia que, por las causas legalmente establecidas de protección del patrimonio empresarial o de los trabajadores, justificase el acceso”.
FUENTE: Economist & Jurist