El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de dos años y nueve meses de cárcel a una enfermera por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Accedió hasta en 18 ocasiones al historial médico de una compañera con la que tenía una mala relación sin su consentimiento ni conocimiento.
La enfermera estaba destinada en el Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León. En concreto, en la Sección de Promoción y Protección de la Salud en León. El ordenador que utilizaba tenía instalado un programa informático denominadoMedora que le permitía el acceso a todas las aplicaciones de prevención de salud que desarrollaba dicha sección. Había obtenido las claves informáticas con carácter exclusivo, personal e intransferible.
Aunque la enfermera era consciente de que no podía vulnerar el compromiso de confidencialidad, accedió hasta en 18 ocasiones en fechas comprendidas entre julio de 2014 y septiembre de 2015 a la historia clínica de su compañera de trabajo, también enfermera, sin su consentimiento ni conocimiento y sin que mediara relación asistencial que pudiera justificar el acceso.
Descubrieron que ella había sido la autora de dichas consultas porque lo había llevado a cabo desde su propio ordenador, con sus credenciales, durante su jornada laboral y porque las búsquedas quedaban registradas.
La enfermera afectada relató el día del juicio ante el tribunal que esta situación le causó un gran perjuicio porque tenía una enfermedad desde hacía 20 años que ni si quiera había desvelado a varias personas de su familia más cercana.
De los 18 accesos, 11 los hizo cuando la compañera se encontraba de baja y, además, tal y como relata la Audiencia de León, la relación entre ambas no era buena, «más bien distante». Cuando se dio cuenta de ello, la denunció al considerar que se había vulnerado su derecho a la intimidad.
Por estos hechos fue condenada por la Audiencia de León por un delito de descubrimiento y revelación de secretos en su condición de funcionaria pública a dos años y nueve meses de prisión, una multa de 3.240 euros y una indemnización a su compañera de 4.000 euros por daños morales.
Al no estar conforme con la Sentencia dictada, la enfermera condenada presentó un recurso de apelación buscando su absolución o, en todo caso, reducir la sanción a 2 años de prisión, una indemnización de 800 euros y una multa de 360 euros sin inhabilitación profesional.
Reconoció que accedió al historial de la enfermera denunciante pero que ella no era la única que tenía acceso al programa Medora puesto que no había sistema de huella. Confesó que había entrado una vez para buscar su teléfono móvil.
La Sala ha determinado que hay pruebas suficientes como para considerar que sí que fue ella quien accedió a tales informaciones y que, además, la propia recurrente admite que desde su ordenador y valiéndose de sus credenciales se accedió al historial clínico de la denunciante, pues en el juicio testificó el jefe del servicio de tecnología de información en la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y declaró que ésta tenía una clave única e intransferible. También acudió como testigo el asesor jurídico del Servicio Territorial de Sanidad, que manifestó la existencia de un compromiso de confidencialidad de los funcionarios usuarios de la aplicación Medora.
Por tanto, los magistrados han señalado que los argumentos de la enfermera «son meras excusas» que pretenden «desviar la atención del hecho que desde su ordenador se accedió en 18 ocasiones al historial clínico de la denunciante».
Y tras el análisis de la jurisprudencia, los magistrados han rechazado sus alegatos y han confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia de León.
Fuente: Confilegal