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Multa de 70.000 euros a UPS por entregar un paquete a un vecino sin autorización del destinatario

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La habitual práctica de recoger los paquetes que le envían a un vecino puede tener los días contados. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 70.000 euros a la empresa de mensajería UPS por entregar un pedido realizado por Internet a la empresa Media Markt, a un vecino del destinatario sin su autorización.

Los hechos se remontan a marzo de 2021, cuando la persona que realizó la compra denunció que al dejarle el envío a otra persona se han cedido sus datos personales a un tercero, sin su consentimiento.

Y así lo ha entendido la Agencia, que considera que se han vulnerado el artículo 5.1 f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 32 del RGPD «al violar el principio de integridad y confidencialidad, así como no adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de sus clientes«, según recoge la resolución. Por la primera infracción impone a UPS una multa de 50.000 euros y, por la segunda, 20.000 euros.

RECLAMACIÓN INICIAL A MEDIA MARKT

Aunque el usuario reclamó inicialmente a Media Markt, la AEPD considera que es United Parcel Service (UPS) la responsable de garantizar la protección de los datos del cliente.

La resolución tiene en cuenta que, en el contrato entre ambas empresas, UPS especifica que «si el receptor no se encuentra disponible, el paquete podrá ser depositado en el buzón de correspondencia postal del domicilio del receptor, si se considera apropiado, o entregado al vecino salvo que el remitente haya excluido esta opción de entrega mediante la elección del servicio adicional aplicable». Sin embargo, para la Agencia Española de Protección de Datos, aunque Media Markt no haya notificado nada en ese sentido a UPS, el transportista no puede proporcionar los datos personales a un tercero y por ese motivo le impone la multa. La empresa de mensajería puede recurrir la resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Fuente: EL MUNDO