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EL TC OBLIGA A INDEMNIZAR A UNA TRABAJADORA QUE FUE DESPEDIDA DESPUÉS DE QUE LA EMPRESA MONITORIZARA SU ORDENADOR

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El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que una trabajadora que fue despedida porque dedicaba el 70 por ciento de su jornada laboral a asuntos personales, algo que la empresa pudo determinar accediendo al contenido de su ordenador sin que ella lo supiera, tiene derecho a ser indemnizada por haber sufrido una vulneración de sus derechos fundamentales.

La Sala Primera del TC ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por una trabajadora de Amadeus Soluciones Tecnológicas a la que se abrió un expediente disciplinario en su empresa en base a una serie de acusaciones de compañeros y superiores jerárquicos por negarse a realizar las tareas encomendadas. Para averiguar los motivos, la compañía puso en marcha un protocolo interno para intervenir el ordenador de trabajo de la mujer.

Según la carta de despido, Amadeus pudo comprobar por esta vía que su empleada «dedicaba en torno a un 30 por ciento de su jornada laboral a labores profesionales, empleando el 70 por ciento de la jornada restante a solventar cuestiones del ámbito de su esfera personal o, sencillamente, a no realizar labor alguna».

La mujer presentó una demanda laboral en la que alegó una vulneración de sus derechos fundamentales por esta intromisión en su ordenador de trabajo y, en consecuencia, reclamó que el despido se declarara nulo y una indemnización de 51.439,4 euros. El Juzgado de lo Social Número 9 de Madrid le dio la razón, aunque descartando el acoso laboral y rebajando a 6.251 euros la cantidad a pagar en concepto de reparación.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) coincidió en que se había producido una violación de los derechos fundamentales de la trabajadora y en que las pruebas obtenidas de esa forma eran nulas, si bien consideró que eso no significaba automáticamente que el despido fuera nulo, argumentando que la causa del despido no era en sí misma una vulneración de derechos fundamentales. Así, rebajó el despido a improcedente y negó cualquier indemnización.

Para el TC, «el argumento utilizado en la resolución impugnada para denegar la indemnización, consistente en afirmar que no ha existido vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, debe ser calificado de incongruente, ilógico y contradictorio, pues la propia sentencia reconoce (…) que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora al monitorizar su ordenador”, sin informarle previamente de ello.

El TC ha anulado la sentencia firmada por el TSJM y ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento previo a que se emitiera para que, «en relación con la indemnización solicitada por la demandante por la vulneración de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones ocasionados por la monitorización de su ordenador, el órgano judicial resuelva de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado».

Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer ha emitido un voto particular. En su opinión, el TC «no puede soslayar, como punto de partida, que la empresa de la actora monitorizó su ordenador para controlar su rendimiento laboral, sin informarle previamente de ello, accediendo incluso al contenido de sus correos electrónicos privados, y que, a partir de esa ilícita actuación, (…) procedió a su despido disciplinario«.

«Se ha procedido al despido vulnerando dos derechos fundamentales de la actora y eso no puede tener otra consecuencia que la declaración de su nulidad», ha esgrimido Balaguer.

Fuente: Iustel