La AN confirma la sanción de 40.001 euros, impuesta a Mapfre, por tratar los datos personales de un asegurado sin su consentimiento.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta a la compañía Mapfre, por la Agencia Española de Protección de Datos. En el presente caso, se trata de resolver si la persona que denunció a la Aseguradora -ahora recurrente- (y que derivó en una sanción por la Agencia Española de Protección de Datos) prestó o no su válido consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por parte de la Aseguradora, con posterioridad a que solicitara la no renovación de la póliza de seguro que tenía contratada para un vehículo que fue vendido.
El tratamiento de datos personales se materializó en el cargo en cuenta corriente de la cantidad correspondiente a la póliza de seguro, primero en la cuenta de titularidad del denunciante, y después en una cuenta titularidad de una sociedad -que tenía otro vehículo asegurado con Mapfre- y de la que el denunciante era Administrador.
Considera la Sala que los datos personales del denunciante fueron tratados sin su consentimiento por la Aseguradora, pues había manifestado su voluntad de no renovar la póliza, por lo que, a partir de ese momento, cualquier tratamiento de datos derivados de tal póliza del seguro, no renovada, carecía del consentimiento de su titular.
Finalmente, la Sala confirma la sanción de 40.001 euros impuesta a Mapfre por la Agencia Española de Protección de Datos.