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La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a un gimnasio por captar imágenes de los clientes sin su consentimiento

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de más de 30.000 euros a un gimnasio del madrileño municipio de Tres Cantos.

Todo comenzó cuando un cliente se percató de la existencia de un teléfono móvil junto a la ventana de una de las salas, una ubicación escogida por el monitor para grabar la clase impartida. El referido cliente se opuso en reiteradas ocasiones a la recogida y uso de su imagen en las clases en las que participaba, pero se le hizo caso omiso. Por tanto, acudió a la AEPD mediante la interposición de una reclamación en mayo de 2023.

El gimnasio en cuestión forma parte de un grupo de empresas, siendo la matriz del grupo la empresa SCHOOL FITNESS HOLIDAY & FRANCHISING S.L.

Al recibir la reclamación, la AEPD abrió la correspondiente investigación. Por su parte, la entidad negó los hechos y aseguró a la AEPD que, en el contrato de suscripción de los socios, se otorgaba consentimiento expreso para la grabación y difusión de las imágenes.

Los representantes del establecimiento indicaron que dichas imágenes se tomaban “con la finalidad de promocionar comercialmente el gimnasio”, pero de forma ocasional, y mediante un teléfono móvil corporativo. Además, señalaban que el consentimiento para la grabación “se recababa de forma verbal al inicio de cada clase” y que “en caso de que alguna persona indicase que no quería ser grabada, se le solicitaba que se retirase”.

En la resolución dictada, la AEPD considera que la imposibilidad de negarse a que se capturase su imagen, junto al hecho de no poder acudir a la clase por dicho motivo, determinaban que el consentimiento no fuese válido; todo ello unido a la falta de consentimiento individual por escrito. Además, no existía cláusula en el contrato que autorizase que estas imágenes se utilizasen con fines promocionales.

Finalmente, la AEPD impuso una sanción por importe de 36.000 euros a SCHOOL FITNESS HOLIDAY & FRANCHISING, por infracción de los artículos 7, 5.1 e) y 28 del RGPD.

Esencialmente, las infracciones en que se incurre incluyen:

  1. Consentimiento insuficiente: La AEPD considera que la entidad no obtuvo un consentimiento válido de los clientes para la grabación y publicación de imágenes con fines promocionales, incurriendo en vulneración del artículo 7 del RGPD. El consentimiento no cumplió con los requisitos de ser libre, específico, informado e inequívoco.
  2. Plazo de conservación inadecuado: El establecimiento mantuvo datos personales, como imágenes, durante un tiempo indefinido, vulnerando el principio de limitación del plazo de conservación establecido en el artículo 5.1.e) del RGPD.
  3. Deficiencias en el contrato con el Encargado de Tratamiento: La relación entre SCHOOL FITNESS y HOLIDAY FIT TRES CANTOS S.L. (gimnasio en cuestión, que actuaba como Encargado de Tratamiento de la empresa matriz) no fue adecuadamente regulada bajo las disposiciones del artículo 28 del RGPD, lo que afectó la protección de los derechos de los interesados.