La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone una sanción de 30.000 euros a una compañía por realizar multitud de llamadas comerciales no consentidas, en el lapso de cuatro meses al teléfono fijo de la denunciante.
En el mes de noviembre de 2020 la denunciante interpuso una reclamación contra Casmar Telecom por dichas comunicaciones telefónicas realizadas en nombre de Vodafone, siendo su operador de telefonía Jazztel. Además, la denunciante manifestó que no quería seguir recibiendo estas llamadas y que su número de teléfono estaba inscrito en la Lista Robinson de Adigital.
Cuando la Autoridad de Control requirió a Vodafone, la compañía manifestó que “las campañas de captación que realizan los colaboradores del sector door to door se efectúan con una base de datos que es de su titularidad, de manera que son estos colaboradores quienes, como responsables del tratamiento, deben cumplir con la obligación de filtrar su base de datos con las Listas Robinson oficiales”.
En la resolución dictada por la AEPD, consta que Adigital certificó que el número de teléfono de la denunciante se encontraba activo en la Lista Robinson desde el 18 de enero de 2020. Además, existía un acuerdo de mediación de Autocontrol de 7 de septiembre de 2020 entre la reclamante y Vodafone en el que la compañía se comprometía a no realizar llamadas comerciales al número de la denunciante.
La AEPD concluye en su resolución que Casmar carecía de legitimación para efectuar llamadas a la reclamante, al encontrarse esta última inscrita en la Lista Robinson, por lo que, los hechos constituyen una infracción de la Ley General de Telecomunicaciones que establece que el consumidor tiene derecho a oponerse a recibir comunicaciones comerciales no deseadas. La AEPD considera que se trata de una infracción grave, por lo que impone una sanción de 30.000 euros.