Las empresas que se saltan la exclusión publicitaria de las personas que se han registrado en la Lista Robinson podrían llegar a pagar multas de miles de euros. Eso es lo que le ha ocurrido a la compañía Tecnocube Marketing S.L. por una campaña publicitaria de Vodafone, que se ha visto obligada a pagar 10.000 euros a un usuario que les demandó por llamarle el 22 de julio de 2021.
Según la resolución de procedimiento sancionador publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el usuario recibió dos llamadas telefónicas de la empresa pese a estar apuntado en la Lista Robinson. Dicha lista permite que los individuos manifiesten su rechazo a recibir publicidad de forma gratuita y también lo pueden hacer las empresas (pagando).
Cuando una firma quiere realizar una campaña publicitaria, debe prestar atención a la Lista Robinson para evitar lanzarla a usuarios que hayan expresado su disconformidad. Quienes no lo hacen y llaman, escriben o mandan un anuncio a alguien que se ha negado, están vulnerando el Artículo 23.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales:
«Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo».
Aquellos usuarios que no quieren recibir publicidad por correo electrónico o postal, llamadas telefónicas, SMS o MMS, se registran a la Lista Robinson y si reciben anuncios por parte de las empresas tienen el derecho a reclamar a través de la Sede Electrónica de la AEPD.
El reclamante recibió dos llamadas e interpuso una reclamación que ha supuesto una multa de 10.000 euros que tendrá que pagar Tecnocube Marketing.
Fuente: 20Minutos