La acusada por su condición de enfermera en un centro de salud tenía a su disposición el programa informático MEDORACYL, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales. El acceso al mismo sólo está permitido cuando se trate de un paciente “asignado” al profesional que va a efectuar la consulta o, si se trata de un paciente “no asignado”, que tal acceso sea debido a un motivo justificado.
El 18 de febrero de 2016, a las 19,53 horas, accedió, durante un minuto aproximadamente, a los datos de otra profesional sanitaria que, a su vez, era paciente de otro Centro de Salud sin que hubiera motivo justificado alguno. Y de igual manera, el 23 de febrero, a las 18,24 horas y a las 18,25 horas, accedió también durante un minuto aproximadamente en cada caso, a los datos de dos hijos de la anterior, pacientes también de otros Centros de Salud de esa provincia.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al igual que la Audiencia Provincial de Valladolid, absolvió a la acusada de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al entender que la actuación de la acusada no tenía encaje penal, reconduciendo los hechos al ámbito disciplinario, ya que se trató de un comportamiento derivado de la “curiosidad” y de los enfrentamientos personales entre denunciante y denunciada, sin que conste que difundiera o utilizara los datos.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra el fallo del TSJ y considera que la acusada cometió un delito del art. 197.2 del CP que sanciona a quien, entre otras conductas “sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”.
En este caso, se trata de datos sensibles que gozan una especial protección por tratarse de datos relativos a la salud. La salud forma parte de la estricta intimidad de la persona y, de acuerdo a nuestra cultura, se considera información sensible y es inherente al ámbito de la intimidad más estricta, es “un dato perteneciente al reducto de lo que normalmente se pretende no trascienda fuera de la esfera en que se desenvuelve la privacidad de la persona de su núcleo familiar (…)”.
Resulta probado que la acusada accedió al historial sin autorización ni causa justificada y valiéndose de su profesión. Finalmente, la Sala le impone la pena de dos años y seis meses y un día de prisión, dieciocho meses y un día de multa, a razón de dos euros por día y la pena de 6 años de inhabilitación absoluta.
FUENTE: LegalToday