Una confesión religiosa tiene derecho a la conservación de los datos personales de quien la abandonó cuando sean necesarios para sus fines religiosos, pero ¿se pueden conservar todos?
Ante una solicitud de supresión total de los datos personales, en los términos del artículo 9.2.d) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos concretos a los que alcanza el derecho de conservación son los que, en cada caso, superen el juicio de proporcionalidad que exige el cumplimiento de tres condiciones: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que fija doctrina jurisprudencial sobre este asunto.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la Sentencia 244/2021, 22 de febrero, rechaza el recurso interpuesto por la confesión religiosa de Testigos Cristianos de Jehová contra la resolución de 24 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Nacional.
Además, ratifica que el tratamiento de los datos queda limitado a que se curse una nueva petición de ingreso del afectado, como indicó la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su resolución.
El conflicto, que ahora ha resuelto el Supremo, se originó en junio de 2017 cuando una particular ejerció el derecho de cancelación frente a la confesión, que había abandonado.
La entidad religiosa denegó parcialmente el derecho de cancelación, al entender que existía un interés legítimo en la conservación de determinados datos personales de los exmiembros, ya que, por ejemplo, en caso de querer ser readmitidos, tienen que cumplir unos requisitos distintos a las personas de nuevo ingreso.
Así que informó a la reclamante que conservaba los siguientes datos: nombre de la congregación, nombre de la persona desasociada, fecha de nacimiento, sexo, fecha de bautismo y fecha de desasociación.
Ante esta respuesta, presentó reclamación de tutela de derechos ante la AEPD, que dictó resolución en enero de 2018 estimando parcialmente la reclamación.
Contra la anterior resolución, la Confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de la AEPD en junio de 2018.
Por ello, presentó recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional que fue también desestimado, por lo que llegó al Supremo en casación.
EN LA CAUSA APARECEN ENFRENTADOS EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS Y A LA LIBERTAD RELIGIOSA
La AEPD y la Audiencia Nacional limitaron los datos personales objeto de conservación a los tres siguientes: nombre y apellidos de la persona expulsada o desasociada, la fecha de bautismo en la confesión Testigos de Jehová y la fecha de la expulsión o desasociación.
Pese a que estaba de acuerdo con ello, la confesión defendía su interés legítimo a conservar también del nombre de la congregación, fecha de nacimiento y sexo, de ahí los recursos.
Además, la discrepancia entre las partes también se extendía a la limitación incluida en la resolución de la AEPD, que establece que los datos objeto de conservación solo podrán ser utilizados en el exclusivo supuesto de que medie una nueva petición de ingreso del afectado, limitación a la que se opuso también la confesión.
En definitiva, tal y como se recoge en la sentencia, aparecían enfrentados el derecho fundamental a la protección de datos del artículo 18.4 de la Constitución (CE) y el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, del artículo 16.1 CE.
El tribunal recuerda en la sentencia que el RGPD efectúa una llamada al principio de proporcionalidad como el elemento clave para buscar una solución de equilibrio en los casos de conflicto. La Sala coincide con la Audiencia Nacional en el sentido de que la conservación por la confesión religiosa de los datos personales de su exmiembro sobre los que se centra el recurso “no supera el juicio de proporcionalidad”, atendiendo los datos personales cuya conservación ha sido admitida por la resolución de la AEPD.
Y es que, según explica, el nombre y apellidos, que sí se ha permitido su conservación, “es el dato idóneo y necesario para la identificación de quien ha dejado de ser miembro de la Confesión religiosa en el caso de una eventual e incierta solicitud de readmisión”.
Eso sí, agrega, en ocasiones “puede hacerse presente el requisito de la necesidad del dato de la fecha de nacimiento a fin de completar el dato de un nombre y apellidos no plenamente identificativos”, algo que no sucede en este caso concreto.
También rechaza que la conservación de los datos personales no quede limitada al supuesto de que medie una nueva petición de ingreso del afectado. La confesión alegaba el interés legítimo de usar los datos personales para otras finalidades más allá de la readmisión.
Sin embargo, agrega el Supremo, “lo cierto es que no precisa la parte recurrente en el escrito de interposición ninguna otra actividad o finalidad concreta y determinada que justifique la ampliación del tratamiento de datos más allá del estimado conforme a derecho por la resolución de la AEPD y sentencia impugnada”.
Por todo ello, declara que no cabe estimar el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial que una Confesión religiosa tiene el derecho a la conservación de los datos personales de quien abandonó la confesión que sean necesarios para sus fines religiosos, añadiendo que, ante una solicitud de supresión total de los datos se debe realizar un juicio de proporcionalidad para determinar cuáles lo superan y pueden ser conservados.
FUENTE: CONFILEGAL